¿Cuáles son sus mínimos de despegue estándar? (Parte 91)
Imagínese que llega al aeropuerto planeando un salto rápido a la cabaña rústica junto a la montaña que reservó para una escapada de fin de semana. ¿El único problema? La pista está cubierta por una niebla tan espesa como sopa de guisantes, y no parece que vaya a disiparse pronto. ¿Ahora que?
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Los mínimos de despegue estándar requieren 1 milla terrestre de visibilidad para aeronaves con uno o dos motores, y 1/2 milla terrestre para aeronaves con tres o más motores (y para helicópteros). Estos mínimos se aplican a operaciones comerciales bajo las Partes 121, 125, 129 y 135. Los pilotos de la Parte 91 no tienen mínimos de despegue obligatorios, pero deberían adoptar los suyos propios. Las cifras siguientes reflejan las reglas actuales de la FAA Parte 91 (2026) bajo 14 CFR 91.175.
Última actualización: junio de 2026
Imagínese que llega al aeropuerto planeando un viaje rápido a la cabaña rústica en la montaña que reservó para una escapada de fin de semana. ¿El único problema? La pista está cubierta por una niebla tan espesa que no parece que se disipará pronto. ¿Ahora qué?
Si vuela bajo la Parte 91 y está habilitado para instrumentos, tiene la opción de volar IFR, lo que significa que los mínimos de visibilidad VFR no se aplican, pero ¿qué pasa con los mínimos de despegue IFR? ¿Puede cumplir los mínimos de despegue estándar para un vuelo IFR de la Parte 91?

Mínimos de despegue estándar
Los pilotos deben cumplir los mínimos de despegue estándar de visibilidad establecidos por la FAA para la parte bajo la cual están volando. Los mínimos varían según la parte y el número de motores de la aeronave. Más motores equivalen a mínimos de despegue más bajos, ya que la aeronave tiene una capacidad mejorada para salir de situaciones peligrosas, y si un motor se detiene, la aeronave no queda completamente sin potencia.
Mínimos de la Parte 91
A menos que un piloto haya recibido y aceptado una Salida Instrumental Estándar (SID), se aplica lo siguiente:
- No hay mínimos de visibilidad o techo para el despegue.
Preguntar sobre los mínimos de despegue estándar de la Parte 91 es una pregunta capciosa, ya que, a menos que haya aceptado una Salida Instrumental Estándar, como piloto IFR que vuela bajo la Parte 91, no está sujeto a ningún mínimo de despegue estándar oficial de la FAA. De hecho, un piloto de la Parte 91 que vuele bajo las reglas de vuelo instrumental podría legalmente optar por un despegue "cero-cero" en condiciones de visibilidad o techo nulos.
Tal despegue sería legal, pero ¿sería prudente? Esto plantea el debate continuo entre lo legal y lo seguro, y el dicho de que "solo porque puedas no significa que debas". Si bien los pilotos de la Parte 91 no tienen mínimos de despegue estándar oficiales, eso no significa que debamos simplemente presentar un plan de vuelo IFR y despegar sin importar qué.
Los pilotos que vuelan bajo otras partes sí tienen mínimos de despegue estándar, y por una buena razón. Aprender más sobre estos otros mínimos puede ayudar a los pilotos de la Parte 91 a crear y comprometerse con nuestros propios mínimos de despegue personales.

Mínimos de la Parte 121, Parte 125, Parte 129 y Parte 135
A menos que las especificaciones de operación indiquen lo contrario, se aplican los siguientes mínimos basados en el motor para aeronaves que operan bajo las partes 121, 125, 129 y 135 de las FAR:
- Uno o dos motores: una milla terrestre de visibilidad; sin mínimo de techo
- Tres o más motores: media milla terrestre de visibilidad; sin mínimo de techo
- Helicópteros: media milla terrestre de visibilidad; sin mínimo de techo
Mínimos de despegue inferiores a los estándar
Los pilotos que vuelan bajo la Parte 121 y/o la Parte 135 pueden ser elegibles para usar mínimos de despegue inferiores a los estándar (LSTOM). Estos mínimos más bajos se negocian y acuerdan entre la aerolínea y la FAA. El acuerdo se basa en que los pilotos tengan el equipo adecuado y la capacitación suficiente para operar de manera segura bajo los mínimos más bajos.
Si se han autorizado mínimos de despegue inferiores a los estándar, la autorización se incluirá en las Especificaciones Operativas (OpSpec) bajo C079 para la Parte 135 o C078 para la Parte 121. Sin esta autorización oficial, los pilotos deben cumplir con los mínimos estándar.
Los mínimos de despegue inferiores a los estándar se basan en el sistema de alcance visual en pista (RVR) en lugar de millas terrestres (SM) de visibilidad, como es el caso de los mínimos estándar, aunque los pies de RVR se pueden convertir en millas terrestres de visibilidad. Un RVR de 1600 equivale aproximadamente a 1/4 de milla terrestre y es la línea regulatoria por debajo de la cual la visibilidad no puede sustituirse por RVR en operaciones inferiores a las estándar, un umbral que sigue vigente.
Existen varios grupos de mínimos inferiores a los estándar, según el RVR actual en el momento del despegue. Los mínimos más bajos también incluyen requisitos de iluminación y pista que dependen de los valores de RVR. Consulte el Directorio de Vuelos del Aeropuerto para determinar qué sistemas de iluminación tiene su aeropuerto.

RVR superior a 1600 pies
- Se requiere 1 informe de RVR, y el informe de la zona de toma de contacto (TDZ) es el control, aunque se puede usar MID si TDZ no está disponible.
- La visibilidad puede sustituirse por RVR.
- Debe tener al menos 1 de los siguientes: Luces de pista de alta intensidad (HIRL), luces de línea central de pista (CL) operativas y/o marcas de línea central de pista (RCLM) en buen estado.
RVR inferior a 1600 pies
- Se requieren 2 informes de RVR, y los tres son controlantes.
- Se requieren informes de RVR; no hay sustitución de visibilidad.
- Cumplir con los requisitos de iluminación y pista según corresponda para 1200, 1000 o 600 RVR.
4 criterios adicionales para operaciones de despegue inferiores a las estándar
- Debe establecer un aeropuerto alternativo de despegue dentro de un radio de una hora asumiendo condiciones de aire en calma.
- No hay operaciones de piloto único si se transportan pasajeros; se permite un piloto único para vuelos de solo carga.
- El Piloto al Mando (PIC) debe tener al menos 100 horas de tiempo de vuelo en la marca y modelo de aeronave que se vuela bajo condiciones LSTOM. Lo mismo se aplica al segundo al mando (SIC) si manipula los controles durante el despegue.
- Si la aeronave está equipada con una pantalla de visualización frontal (HUD), debe cumplir con los requisitos adicionales del HUD.
Las reglas que rodean los mínimos inferiores a los estándar pueden volverse rápidamente confusas, por lo que se recomienda a los pilotos que lleven una hoja de referencia.
¿Quiere consultar rápidamente los mínimos de despegue en línea?
Si desea consultar las cartas de aproximación y leer los mínimos de despegue para comprender mejor cómo funcionan, puede verlos en Skyvector.

Mínimos de despegue personales
Los mínimos de despegue estándar publicados para otras partes son un punto de partida para establecer los mínimos personales a los que podemos y debemos comprometernos como pilotos de la Parte 91. Algunos aeródromos también tienen mínimos de despegue alternativos que se anima a los pilotos de la Parte 91 a cumplir.
Las necesidades mínimas pueden variar según la ubicación debido a configuraciones únicas de pistas y características del terreno circundante. Al decidir los mínimos personales para un nuevo aeródromo, los mínimos de aproximación publicados del campo son otro buen punto de referencia.
Adoptar los mínimos de aproximación como nuestros mínimos personales para el despegue nos prepara para un regreso seguro a la pista en caso de que necesitemos abortar nuestro despegue.

Recuerde, los pilotos que vuelan bajo la FAR Parte 91 no tienen mínimos de despegue oficiales que deban cumplir. Aun así, es prudente revisar las regulaciones para otras partes y establecer mínimos de despegue personales con anticipación, centrándose en la seguridad.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los mínimos de despegue estándar?
Los mínimos de despegue estándar son 1 milla terrestre de visibilidad para aeronaves con uno o dos motores, y 1/2 milla terrestre de visibilidad para aeronaves con tres o más motores. Los helicópteros también utilizan 1/2 milla terrestre. No hay requisito de techo para los mínimos de despegue estándar.
¿Los pilotos de la Parte 91 tienen mínimos de despegue estándar?
No. A menos que acepte una Salida Instrumental Estándar con mínimos publicados, la FAR 91.175 no impone mínimos de visibilidad o techo de despegue a las operaciones de la Parte 91. Un piloto IFR de la Parte 91 podría intentar legalmente un despegue 'cero-cero', aunque hacerlo se considera ampliamente imprudente.
¿Qué regulaciones requieren mínimos de despegue estándar?
Los mínimos de despegue estándar se aplican a las operaciones comerciales realizadas bajo las Partes 121, 125, 129 y 135 del Título 14 del CFR. Los mínimos de despegue en aeropuertos civiles de la FAR 91.175(f) se aplican solo a esas operaciones, no a los vuelos ordinarios de la Parte 91.
¿Qué es el RVR y cómo se relaciona con los mínimos de despegue?
El RVR (Alcance Visual en Pista) es una medida de la visibilidad horizontal a lo largo de la pista, reportada en pies. Para operaciones de despegue por debajo del estándar, el RVR reemplaza la visibilidad en millas terrestres. Cuando el RVR es inferior a 1600, se requieren dos informes de RVR y todos los informes de control deben cumplir el mínimo; por encima de 1600 RVR, se requiere un informe.
¿Cuáles son los mínimos de despegue inferiores a los estándar?
Los mínimos inferiores a los estándar permiten despegues con una visibilidad inferior a 1 milla terrestre, pero solo para operadores de la Parte 121 o 135 cuyas Especificaciones de Operación (como OpSpec C078 o C079) los autoricen. Se basan en el RVR en lugar de las millas terrestres y requieren condiciones adicionales como un alternativo de despegue y experiencia del piloto en el tipo de aeronave.
¿Puede un piloto de la Parte 91 realizar legalmente un despegue cero-cero?
Sí, legalmente. Debido a que la FAR 91.175 no establece mínimos de visibilidad o techo de despegue para la Parte 91, una salida 'cero-cero' está técnicamente permitida. Sin embargo, no deja margen para regresar si el motor falla al despegar, por lo que los pilotos experimentados establecen mínimos personales muy por encima de cero.
¿Cuáles deberían ser mis mínimos personales de despegue?
Una guía común es despegar IFR solo cuando el clima en su aeropuerto de salida sea igual o superior a los mínimos para una aproximación por instrumentos de regreso a ese aeropuerto, de modo que pueda regresar de manera segura si ocurre un problema. Los mínimos personales también deben tener en cuenta el rendimiento de la aeronave, su competencia y el terreno.
Acerca del autor: Neil Glazer es Piloto Comercial con habilitaciones Multi-Motor e Instrumentos y fundador de PilotMall.com, donde ha ayudado a miles de pilotos, desde estudiantes en su primera lección hasta capitanes de aerolíneas, a elegir el equipo y los recursos de capacitación adecuados para cada etapa de su vuelo.


2 comentarios
Interesting article!
My question is: Why do part 91 pilots not have takeoff minimums?
Part 91 states that there are no Standard TakeOff minimums for pilots unless that pilot is given a clearance for a published departure and accepts it! Since we do not have to comply with Standard Take Off minimums, what about Charted Take Off minimums? The T published on the Sid?